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Información Esencial sobre Sus Derechos para Cualquier Persona que se Encuentre Físicamente dentro de los Estados Unidos

  • corey7565
  • 5 days ago
  • 16 min read

Qué Hacer si la Policía o ICE llegan a su Casa

 

Cuarta Enmienda

 

La Cuarta Enmienda establece, en parte y cito: El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado. 

 

Órdenes de Arresto

 

En términos que se aplican por igual a la incautación de bienes y a la incautación de personas, la Cuarta Enmienda ha establecido un límite estricto a la entrada de la vivienda. Salvo circunstancias apremiantes, ese umbral no puede cruzarse razonablemente sin una orden judicial. 

 

Policía

 

Esto significa que, por lo general, la policía debe contar con una orden de registro o arresto válida y legalmente emitida por un magistrado o juez imparcial, basada en causa probable, antes de poder entrar en su domicilio sin su consentimiento para registrar los objetos o personas descritos en la orden de incautación. El Formulario I-200, Orden de Arresto de Extranjero del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., no es suficiente.

 

Las órdenes judiciales solo se emitirán si se determina que existe causa probable, la cual debe basarse en hechos específicos y articulables que indiquen que es más probable que los objetos (como los instrumentos o el fruto de un delito) se encuentren dentro del domicilio, o que una persona para la que la policía tenga causa probable de haber cometido un delito se encuentre en el domicilio.

 

ICE

 

En los casos en que el ICE intente arrestar a una persona dentro de un domicilio, debe contar con una orden de arresto emitida por un magistrado o juez federal, no por el ICE ni por otros funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional que investiguen posibles violaciones de la ley de inmigración.

 

Qué hacer cuando las autoridades llegan a su casa

 

Si la Policía o el ICE llegan a su casa, generalmente deben anunciar su presencia antes de entrar. Tenga en cuenta que en algunas circunstancias, como cuando existe una causa probable de que su presencia anunciada pueda resultar en amenazas a la seguridad de los agentes, la destrucción de pruebas o la huida de una persona descrita en una orden de arresto, las autoridades pueden entrar sin previo aviso.

 

Si la Policía o el ICE llegan a su casa, no abra la puerta inmediatamente. Tome su teléfono y grabe el encuentro. Puede grabar a la policía o al ICE mientras estén en el ejercicio de sus funciones oficiales, siempre y cuando no interfiera ilegalmente con ellos.

 

A continuación, solicite que le presenten una orden judicial válida para registrar su casa o para arrestar a alguien que crean que se encuentra en ella. Solicite que inserten la orden debajo de la puerta o se la muestren colocándola frente a una ventana.

 

Si el documento parece haber sido firmado por un tribunal, debe abrir la puerta. Si no le presentan un documento que parezca firmado por un tribunal, puede continuar hablando con ellos a puerta cerrada o no hablar.

 

Si abre la puerta, lo cual no recomiendo si no le presentan una orden judicial válida, no está obligado a responder a ninguna de sus preguntas.

 

Derecho a guardar silencio según la Quinta Enmienda

 

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «Nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo». Esto significa que el gobierno no tiene la autoridad para obligarle a responder preguntas que puedan incriminarlo.

 

Derecho a un Abogado según la Sexta Enmienda


La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «En todo proceso penal, el acusado tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa». Esto significa que usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta de la policía o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Allanamiento de morada por agentes del orden

 

Si la policía o el ICE entran a la fuerza en su casa, no se resista. Pida a todos los residentes que guarden silencio y no respondan preguntas hasta que hayan tenido la oportunidad de hablar en privado con un abogado.

 

Tiene derecho a guardar silencio. No tiene que hablar de nada con ellos, ni siquiera sobre su estatus migratorio, si es ciudadano estadounidense o cualquier otro tema. Si tiene documentos de inmigración válidos, debe mostrárselos. Si lo arrestan, indique que desea hablar con un abogado antes de responder preguntas. Después de aclararlo, la policía o el ICE deben atender su solicitud. No pueden obligarlo a decir nada una vez que haya invocado esos derechos.

 

Comuníquese con un abogado lo antes posible si cree que un funcionario del gobierno ha violado sus derechos. Si un funcionario estatal o local viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios en virtud del Título 42 del Código de los Estados Unidos de 1983, titulado "Acción Civil por Privación de Derechos". Si un funcionario federal viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios, conocida como demanda Bivens, según el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 del caso Bivens contra Seis Agentes Nombrados Desconocidos.

 

Qué hacer si la Policía o ICE detienen su auto

 

Cuarta Enmienda

 

La Cuarta Enmienda establece, y cito: «El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales sino con causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y que describan específicamente el lugar que se ha de registrar y las personas o cosas que se han de incautar».

 

Excepción de Orden de Registro de Automóviles

 

Si bien esto significa que las fuerzas del orden generalmente deben contar con una orden emitida por un juez o magistrado imparcial tras demostrar causa probable, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Carroll contra Estados Unidos (1924), declaró, entre otras cosas, que: «…si el registro e incautación sin orden judicial se realiza con causa probable, es decir, con la convicción, razonablemente surgida de circunstancias conocidas por el agente que realiza la incautación, de que un automóvil u otro vehículo contiene lo que por ley está sujeto a incautación y destrucción, el registro e incautación son válidos».

 

La Corte Suprema argumentó que podría no ser viable obtener una orden judicial para registrar un vehículo, ya que este puede ser trasladado rápidamente fuera de la localidad o jurisdicción donde se solicita la orden. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que si la policía o el ICE observan contrabando ilegal a simple vista en su vehículo, otra evidencia de un delito, u huelen sustancias ilegales como marihuana, probablemente se les permitirá legalmente registrar su vehículo sin orden judicial y sin su consentimiento, siempre que puedan señalar hechos específicos y articulables que constituyan causa probable para activar la excepción de la Corte Suprema para automóviles al requisito de la Cuarta Enmienda de la orden judicial.

 

Volviendo al ejemplo de la marihuana, si la policía huele marihuana que emana de su automóvil, probablemente se les permitirá registrar cualquier parte de su vehículo que pueda contener marihuana, es decir, básicamente todo el vehículo, siempre que la marihuana esté prohibida por las leyes de su estado.

 

Parada de Tráfico

 

Si la Policía o el ICE intentan detener su vehículo, deténgase en un lugar seguro, preferiblemente bien iluminado si está oscuro, y deténgase tan pronto como pueda detenerlo con seguridad. No huya. Apague el coche. Luego, encienda las luces de la cabina si está oscuro, para que la Policía o el ICE puedan verlo. No querrá darles la impresión de que podría portar un arma o de que podría representar una amenaza para la seguridad de los agentes. Tome su teléfono, colóquelo en el portavasos o en otro lugar y grabe su encuentro. Grabar a la policía y al ICE mientras actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales en público está protegido por la Primera Enmienda. Además, si algo sale mal durante la parada, tendrá un registro que puede proporcionar a su abogado. Además, la policía generalmente necesita una orden judicial o su consentimiento para acceder al contenido de su teléfono.

Finalmente, baje la ventanilla del conductor y sea cortés, respetuoso y se muestre cooperativo. Si se trata de la policía, prepárese para presentar una copia de su licencia de conducir, registro y comprobante de seguro. La policía puede solicitar estos documentos y usted está obligado a proporcionarlos si conduce. Si conduce un coche de alquiler, tenga a mano los documentos de reserva. Nunca presente documentación o identificación falsa.

 

Tenga en cuenta que la policía o el ICE pueden solicitar legalmente que el conductor y los pasajeros salgan del coche para la seguridad de los agentes, de conformidad con las sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos en dos casos: Pennsylvania v. Mimms (1977) y Maryland v. Wilson (1997). Los agentes pueden entonces cachearlo en busca de armas si tienen una sospecha razonable de que puede estar armado y representar una amenaza para ellos.

Si no es ciudadano estadounidense, pero se encuentra legalmente en Estados Unidos, la ley federal exige que lleve consigo su documentación migratoria si es mayor de 18 años. Si tiene documentos válidos, preséntelos si lo detiene el ICE.

 

Si no es ciudadano estadounidense y se encuentra ilegalmente en Estados Unidos, mantenga la calma. No se resista, corra, mienta ni proporcione documentos falsos. Mantenga la calma y no responda a ninguna pregunta.

 

Derecho a permanecer en silencio según la Quinta Enmienda

 

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «Nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo». Esto significa que el gobierno no tiene la autoridad para obligarle a responder preguntas que puedan incriminarlo.

 

No responda preguntas ni consienta un registro

 

Por lo tanto, no responda preguntas sobre su día, su procedencia, su estatus migratorio, cuánto bebió esta noche ni nada por el estilo. Sin embargo, sea respetuoso al negarse a responder preguntas. Por ejemplo, diga: "Oficial, respetuosamente me niego a responder preguntas".

Además, no consienta ningún registro.

 

Derecho a un Abogado según la Sexta Enmienda

 

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «En todo proceso penal, el acusado tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa». Esto significa que usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta de la policía o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Negarse a hablar con la policía o el ICE

 

Finalmente, si lo arrestan, deje claro que se niega a responder preguntas hasta haber tenido la oportunidad de hablar con un abogado.

Comuníquese con un abogado lo antes posible si cree que un funcionario del gobierno ha violado sus derechos. Si un funcionario estatal o local viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios en virtud del Título 42 del Código de los Estados Unidos de 1983, titulado "Acción Civil por Privación de Derechos". Si un funcionario federal viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios, conocida como demanda Bivens, según el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 del caso Bivens contra Seis Agentes Desconocidos.

 

Qué hacer cuando la policía te detiene en público

Cuarta Enmienda

 

La Cuarta Enmienda establece, y cito: «El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales sino con causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y que describan específicamente el lugar que se ha de registrar y las personas o cosas que se han de incautar».

 

ICE en el lugar de trabajo o negocio

 

Generalmente, la Policía y el ICE pueden ingresar a lugares de negocios abiertos al público sin autorización previa. Sin embargo, no pueden ingresar a lugares no abiertos al público, como oficinas, salas de descanso, baños exclusivos para empleados, cocinas, vestuarios, etc. Asegúrese de grabar el incidente con su teléfono, pero no toque ni obstruya la conducta legal de los oficiales. Filmar a la policía y al ICE mientras realizan sus funciones o actúan bajo pretexto de la ley es una conducta protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

 

Además, la policía o el ICE no pueden obligarle a borrar el contenido de su teléfono ni a registrarlo sin su permiso o una orden de registro válida emitida por un magistrado o juez. Además, envíe un mensaje de texto o correo electrónico a su abogado informando que la policía o el ICE están en su lugar de trabajo o negocio. Haga lo que haga, no corra, no se ponga violento ni amenace con violencia contra la policía o el ICE. Si corre o pelea físicamente, tendrán causa probable para detenerlo.

 

Por último, cierre la boca y no responda a ninguna pregunta que la policía o el ICE le puedan hacer. Simplemente diga respetuosamente: "No deseo responder a ninguna pregunta hasta que hable con un abogado". Luego pregunte: "¿Puedo irme?". Si le dicen que puede irse, aléjese. Si le dicen que está detenido, no se aleje, sino pregunte respetuosamente: "¿De qué delito soy sospechoso?". Asegúrese de grabar esta conversación si es posible. Como mínimo, intente que una persona que no sea policía ni miembro del ICE esté presente como testigo.

 

 

Derecho a guardar silencio según la Quinta Enmienda

 

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «Nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo». Esto significa que el gobierno no tiene la autoridad para obligarle a responder preguntas que puedan incriminarlo.

 

Parámetros de una Orden de Registro Válida

 

Si la Policía o el ICE tienen una orden de registro válida para registrar su lugar de trabajo o negocio, emitida por un magistrado o juez imparcial, que autoriza específicamente a la Policía o al ICE a registrar áreas exclusivas para empleados de un negocio en busca de objetos como contrabando prohibido o personas designadas para ser detenidas y arrestadas, podrán realizar el registro. Tenga en cuenta que un Formulario I-200, Orden de Arresto de Extranjero del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., o un documento similar, no es una orden válida porque no es emitida por un juez o magistrado a través de un tribunal. En otras palabras, por el poder judicial, no por el poder ejecutivo.

 

Si la Policía o el ICE tienen una orden válida emitida por un juez o magistrado, que debe incluir la leyenda del tribunal que la emitió y una firma judicial, debe permitirles realizar el registro según lo estipulado en la orden. Como ejemplo no relacionado con el ICE, si la Policía registra una vivienda u otro lugar en busca de una escopeta que figura en una orden judicial válida, no puede acceder a zonas donde no quepa una escopeta, como un botiquín o un cajón de la mesita de noche. En otras palabras, la policía y el ICE no pueden registrar zonas donde no cabrían objetos o personas que pudieran ser incautados en una orden judicial.

Por ejemplo, si el ICE presenta una orden de arresto válida para ejecutarse en su lugar de trabajo o negocio contra una persona específica, no podrán registrar lugares donde dicha persona no pueda estar, como cajones o su computadora. Tenga en cuenta también que la policía puede incautar cualquier contrabando a simple vista, además de lo que estén buscando, siempre que lo localicen.

 

Puede observar a la policía o al ICE realizando su registro conforme a una orden válida, pero mantenga la distancia y no obstruya su registro ni tenga contacto físico con ellos.

 

Si la policía o el ICE no cuentan con una orden de registro o arresto válida, emitida por un juez o magistrado, que indique el lugar específico a registrar y los artículos o personas a incautar, no autorice el registro en áreas no públicas del negocio o lugar de trabajo. Si se niega al registro, generalmente necesitarán una orden firmada por un juez o magistrado para realizarlo, la cual debe basarse en la determinación de causa probable por parte del juez o magistrado.

 

Nuevamente, si la Policía o el ICE intentan hacerle preguntas, rehúse respetuosamente a responderlas. Si usted, un compañero de trabajo o un empleado son detenidos, deben asegurar que no responderán preguntas hasta haber consultado con un abogado.

Derecho a un Abogado según la Sexta Enmienda

 

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «En todo proceso penal, el acusado tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa». Esto significa que usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta de la policía o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Entrada Forzada a un Negocio por las Fuerzas del Orden

 

Si la Policía o el ICE entran a la fuerza en su lugar de trabajo o negocio, no se resista. Indique a todas las personas en el negocio o lugar de trabajo que guarden silencio y no respondan preguntas hasta que hayan tenido la oportunidad de hablar en privado con un abogado.

 

Tiene derecho a guardar silencio. No tiene que hablar de nada con ellos, ni siquiera sobre su estatus migratorio, si es ciudadano estadounidense o cualquier otra cosa. Si tiene documentos de inmigración válidos, debe mostrárselos. Si lo arrestan, indique que desea hablar con un abogado antes de responder preguntas. Después de aclararlo, la policía o el ICE deben atender su solicitud. No pueden obligarlo a decir nada una vez que haya invocado esos derechos.

 

Comuníquese con un abogado lo antes posible si cree que un funcionario del gobierno ha violado sus derechos. Si un funcionario estatal o local viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios en virtud del Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC). 1983 - titulado "Acción Civil por Privación de Derechos". Si un funcionario federal viola sus derechos constitucionales, usted podría presentar una demanda por daños y perjuicios, conocida como demanda Bivens, según el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 del caso Bivens contra Seis Agentes Desconocidos.

 

Qué hacer si la Policía o ICE llegan a su lugar de trabajo o negocio

Cuarta Enmienda

 

 

La Cuarta Enmienda establece, y cito: «El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales sino con causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y que describan específicamente el lugar que se ha de registrar y las personas o cosas que se han de incautar».

 

ICE en el lugar de trabajo o negocio

 

Generalmente, la Policía y el ICE pueden ingresar a lugares de negocios abiertos al público sin autorización previa. Sin embargo, no pueden ingresar a lugares no abiertos al público, como oficinas, salas de descanso, baños exclusivos para empleados, cocinas, vestuarios, etc. Asegúrese de grabar el incidente con su teléfono, pero no toque ni obstruya la conducta legal de los oficiales. Filmar a la policía y al ICE mientras realizan sus funciones o actúan bajo pretexto de la ley es una conducta protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

 

Además, la policía o el ICE no pueden obligarle a borrar el contenido de su teléfono ni a registrarlo sin su permiso o una orden de registro válida emitida por un magistrado o juez. Además, envíe un mensaje de texto o correo electrónico a su abogado informando que la policía o el ICE están en su lugar de trabajo o negocio. Haga lo que haga, no corra, no se ponga violento ni amenace con violencia contra la policía o el ICE. Si corre o pelea físicamente, tendrán causa probable para detenerlo.

 

Por último, cierre la boca y no responda a ninguna pregunta que la policía o el ICE le puedan hacer. Simplemente diga respetuosamente: "No deseo responder a ninguna pregunta hasta que hable con un abogado". Luego pregunte: "¿Puedo irme?". Si le dicen que puede irse, aléjese. Si le dicen que está detenido, no se aleje, sino pregunte respetuosamente: "¿De qué delito soy sospechoso?". Asegúrese de grabar esta conversación si es posible. Como mínimo, intente que una persona que no sea policía ni miembro del ICE esté presente como testigo.

 

Derecho a guardar silencio según la Quinta Enmienda

 

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «Nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo». Esto significa que el gobierno no tiene la autoridad para obligarle a responder preguntas que puedan incriminarlo.

 

Parámetros de una Orden de Registro Válida

 

Si la Policía o el ICE tienen una orden de registro válida para registrar su lugar de trabajo o negocio, emitida por un magistrado o juez imparcial, que autoriza específicamente a la Policía o al ICE a registrar áreas exclusivas para empleados de un negocio en busca de objetos como contrabando prohibido o personas designadas para ser detenidas y arrestadas, podrán realizar el registro. Tenga en cuenta que un Formulario I-200, Orden de Arresto de Extranjero del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., o un documento similar, no es una orden válida porque no es emitida por un juez o magistrado a través de un tribunal. En otras palabras, por el poder judicial, no por el poder ejecutivo.

Si la Policía o el ICE tienen una orden válida emitida por un juez o magistrado, que debe incluir la leyenda del tribunal que la emitió y una firma judicial, debe permitirles realizar el registro según lo estipulado en la orden. Como ejemplo no relacionado con el ICE, si la Policía registra una vivienda u otro lugar en busca de una escopeta que figura en una orden judicial válida, no puede acceder a zonas donde no quepa una escopeta, como un botiquín o un cajón de la mesita de noche. En otras palabras, la policía y el ICE no pueden registrar zonas donde no cabrían objetos o personas que pudieran ser incautados en una orden judicial.

Por ejemplo, si el ICE presenta una orden de arresto válida para ejecutarse en su lugar de trabajo o negocio contra una persona específica, no podrán registrar lugares donde dicha persona no pueda estar, como cajones o su computadora. Tenga en cuenta también que la policía puede incautar cualquier contrabando a simple vista, además de lo que estén buscando, siempre que lo localicen.

 

Puede observar a la policía o al ICE realizando su registro conforme a una orden válida, pero mantenga la distancia y no obstruya su registro ni tenga contacto físico con ellos.

 

Si la policía o el ICE no cuentan con una orden de registro o arresto válida, emitida por un juez o magistrado, que indique el lugar específico a registrar y los artículos o personas a incautar, no autorice el registro en áreas no públicas del negocio o lugar de trabajo. Si se niega al registro, generalmente necesitarán una orden firmada por un juez o magistrado para realizarlo, la cual debe basarse en la determinación de causa probable por parte del juez o magistrado.

 

Nuevamente, si la Policía o el ICE intentan hacerle preguntas, rehúse respetuosamente a responderlas. Si usted, un compañero de trabajo o un empleado son detenidos, deben asegurar que no responderán preguntas hasta haber consultado con un abogado.

 

Derecho a un Abogado según la Sexta Enmienda

 

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «En todo proceso penal, el acusado tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa». Esto significa que usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta de la policía o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Entrada Forzada a un Negocio por las Fuerzas del Orden

 

Si la Policía o el ICE entran a la fuerza en su lugar de trabajo o negocio, no se resista. Indique a todas las personas en el negocio o lugar de trabajo que guarden silencio y no respondan preguntas hasta que hayan tenido la oportunidad de hablar en privado con un abogado.

 

Tiene derecho a guardar silencio. No tiene que hablar de nada con ellos, ni siquiera sobre su estatus migratorio, si es ciudadano estadounidense o cualquier otra cosa. Si tiene documentos de inmigración válidos, debe mostrárselos. Si lo arrestan, indique que desea hablar con un abogado antes de responder preguntas. Después de aclararlo, la policía o el ICE deben atender su solicitud. No pueden obligarlo a decir nada una vez que haya invocado esos derechos.

 

Comuníquese con un abogado lo antes posible si cree que un funcionario del gobierno ha violado sus derechos. Si un funcionario estatal o local viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios en virtud del Título 42 del Código de los Estados Unidos (USC). 1983 - titulado "Acción Civil por Privación de Derechos". Si un funcionario federal viola sus derechos constitucionales, usted podría presentar una demanda por daños y perjuicios, conocida como demanda Bivens, según el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 del caso Bivens contra Seis Agentes Desconocidos.


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