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Qué Hacer si la Policía o ICE llegan a su Casa

  • corey7565
  • Jul 24
  • 7 min read

Cuarta Enmienda

 

La Cuarta Enmienda establece, en parte y cito: El derecho de las personas a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado. 

 

Órdenes de Arresto

 

En términos que se aplican por igual a la incautación de bienes y a la incautación de personas, la Cuarta Enmienda ha establecido un límite estricto a la entrada de la vivienda. Salvo circunstancias apremiantes, ese umbral no puede cruzarse razonablemente sin una orden judicial. 

 

Policía

 

Esto significa que, por lo general, la policía debe contar con una orden de registro o arresto válida y legalmente emitida por un magistrado o juez imparcial, basada en causa probable, antes de poder entrar en su domicilio sin su consentimiento para registrar los objetos o personas descritos en la orden de incautación. El Formulario I-200, Orden de Arresto de Extranjero del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., no es suficiente.

 

Las órdenes judiciales solo se emitirán si se determina que existe causa probable, la cual debe basarse en hechos específicos y articulables que indiquen que es más probable que los objetos (como los instrumentos o el fruto de un delito) se encuentren dentro del domicilio, o que una persona para la que la policía tenga causa probable de haber cometido un delito se encuentre en el domicilio.

 

ICE

 

En los casos en que el ICE intente arrestar a una persona dentro de un domicilio, debe contar con una orden de arresto emitida por un magistrado o juez federal, no por el ICE ni por otros funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional que investiguen posibles violaciones de la ley de inmigración.

 

Qué hacer cuando las autoridades llegan a su casa

 

Si la Policía o el ICE llegan a su casa, generalmente deben anunciar su presencia antes de entrar. Tenga en cuenta que en algunas circunstancias, como cuando existe una causa probable de que su presencia anunciada pueda resultar en amenazas a la seguridad de los agentes, la destrucción de pruebas o la huida de una persona descrita en una orden de arresto, las autoridades pueden entrar sin previo aviso.

 

Si la Policía o el ICE llegan a su casa, no abra la puerta inmediatamente. Tome su teléfono y grabe el encuentro. Puede grabar a la policía o al ICE mientras estén en el ejercicio de sus funciones oficiales, siempre y cuando no interfiera ilegalmente con ellos.

 

A continuación, solicite que le presenten una orden judicial válida para registrar su casa o para arrestar a alguien que crean que se encuentra en ella. Solicite que inserten la orden debajo de la puerta o se la muestren colocándola frente a una ventana.

 

Si el documento parece haber sido firmado por un tribunal, debe abrir la puerta. Si no le presentan un documento que parezca firmado por un tribunal, puede continuar hablando con ellos a puerta cerrada o no hablar.

 

Si abre la puerta, lo cual no recomiendo si no le presentan una orden judicial válida, no está obligado a responder a ninguna de sus preguntas.

 

Derecho a guardar silencio según la Quinta Enmienda

 

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «Nadie será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo». Esto significa que el gobierno no tiene la autoridad para obligarle a responder preguntas que puedan incriminarlo.

 

Derecho a un Abogado según la Sexta Enmienda


La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece, en parte, y cito: «En todo proceso penal, el acusado tendrá derecho a contar con la asistencia de un abogado para su defensa». Esto significa que usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta de la policía o del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Allanamiento de morada por agentes del orden

 

Si la policía o el ICE entran a la fuerza en su casa, no se resista. Pida a todos los residentes que guarden silencio y no respondan preguntas hasta que hayan tenido la oportunidad de hablar en privado con un abogado.

 

Tiene derecho a guardar silencio. No tiene que hablar de nada con ellos, ni siquiera sobre su estatus migratorio, si es ciudadano estadounidense o cualquier otro tema. Si tiene documentos de inmigración válidos, debe mostrárselos. Si lo arrestan, indique que desea hablar con un abogado antes de responder preguntas. Después de aclararlo, la policía o el ICE deben atender su solicitud. No pueden obligarlo a decir nada una vez que haya invocado esos derechos.

 

Comuníquese con un abogado lo antes posible si cree que un funcionario del gobierno ha violado sus derechos. Si un funcionario estatal o local viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios en virtud del Título 42 del Código de los Estados Unidos de 1983, titulado "Acción Civil por Privación de Derechos". Si un funcionario federal viola sus derechos constitucionales, podría presentar una demanda por daños y perjuicios, conocida como demanda Bivens, según el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 del caso Bivens contra Seis Agentes Nombrados Desconocidos.

 

Contacte con Biazzo Law en alyssa@biazzolaw.com para programar una consulta hoy mismo.


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